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20 Pero si no rescata el campo y este es vendido a otro, no lo podrá rescatar jamás. 21 Cuando pase el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR como campo confiscado; será para el sacerdote como posesión suya.

22 “Si alguien consagra al SEÑOR un campo que ha comprado y que no era campo de su posesión,

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